EN SANTIAGO DE CHILE, a diecisiete de Junio de mil novecientos setenta y siete, ante mí, ALFREDO ASTABURUAGA GALVEZ, Notario Público y de Hacienda de este Departamento y testigos cuyos nombres al final se consignan, comparecen: don BERNARDO LARRAÍN VIAL, chileno, abogado, casado con doña MANUELA TRONCOSO LAVÍN, domiciliado en Santiago, en la Dehesa número dos mil ciento quince, cédula de identidad número trescientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y seis del Gabinete de Santiago; doña MANUELA TRONCOSO LAVÍN, chilena, casada con don Bernardo Larraín Vial, sin profesión, domiciliada en Santiago, La Dehesa número dos mil ciento quince, cédula de identidad número un millón cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete del Gabinete de Santiago; don IGNACIO MUJICA ATEAGA, chileno, abogado, soltero, domiciliado en Santiago, calle Bandera número sesenta sexto piso, cédula de identidad número cinco millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos diez del gabinete de Santiago, don GUY BARROILHET AMENABAR, chileno, médico, casado con doña Pilar Sánchez Roig, domiciliado en Santiago, calle San Damián número doscientos veinticinco, cédula de identidad número dos millones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y cuatro del Gabinete de Santiago; don JOSE NICOLAS HURTADO VICUÑA, chileno, ingeniero civil, casado con doña Jimena Cruzat Amunátegui, domiciliado en Santiago, calle Huérfanos número ochocientos ochenta y seis oficina ochocientos catorce, cédula de identidad número cuatro millones setecientos setenta y tres mil setecientos ochenta y uno raya ocho del Gabinete de Santiago; don OSVALDO GARCIA ESCRIBANO, chileno, industrial, minero, casado con doña María Isabel Amenábar Sotomayor, domiciliado en Santiago, calle San Damián número doscientos veinticinco, cédula de identidad número quince mil ochenta y cuatro del Gabinete de Anadacollo; doña MARÍA SOLEDAD LARRAÍN TRONCOSO, chilena, casada con don Gabriel Ossandón Valdés, sin profesión, domiciliada en Santiago, La Dehesa número dos mil ciento quince, cédula de identidad número cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve del Gabinete de Santiago; don SALVADOR CORREA REYMOND, chileno, ingeniero, casado con doña Josefina Lira Campino domiciliado en Santiago, calle Ahumada número once oficina seiscientos dos, cédula de identidad número cuatro millones setecientos setenta y ocho mil ciento veinticinco – seis de Santiago; don JUAN IGNACIO OTO LARIO, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, domiciliado en Santiago, Costanera número seis mil ciento cuarenta y uno, cédula de identidad número seis millones sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro del Gabinete de Santiago; don JOSÉ MANUEL SILVA VALDÉS, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, domiciliado en Santiago, calle Ahumada número once oficina seiscientos uno, cédula de identidad número cuatro millones setecientos setenta y ocho mil ciento veinticinco raya seis del Gabinete de Santiago; don GABRIEL OSSANDON VALDES, chileno, casado, con doña María Soledad Larraín Troncoso, empleado, domiciliado en Santiago, calle Nueva York número veintinueve, cédula de identidad número catorce mil ciento diecinueve del Gabinete de Ñuñoa; don CARLOS VALLEJOS ARTIGAS, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, domiciliado en Santiago, calle Ahumada número ciento treinta y uno- cuarto piso, cédula de identidad número cinco millones doscientos setenta y nueve mil ciento ocho raya uno del Gabinete de Santiago; don MARIO KAPPES RAMSEY, chileno, industrial, casado con doña Valentina Magallanes Buzeta, domiciliado en Santiago, Nueva Costanera número cuatro mil quinientos ochenta y siete, cédula de identidad número tres millones cientos noventa y un mil trescientos cincuenta y cuatro de Santiago; don ALFREDO CONCHA URETA, chileno, Ingeniero Comercial, casado con doña Ana María Larraín Cruz, domiciliado en Santiago Camino El Alta número diez mil ciento cincuenta, cédula de identidad número tres millones ciento cincuenta y seis mil trescientos diez raya cero de Santiago; don JUAN VALDES EDWARDS, chileno, ingeniero civil, casado con doña Christiane Raczynski von Appen, domiciliado en Santiago, calle Carlos Walker M. Número cero noventa y dos, departamento cuatrocientos uno, cédula de identidad número cuatro millones quinientos seis mil ciento cuarenta y cinco de Santiago; don MARCO CARIOLA BARROILHET, chileno, abogado, casado con doña Mónica Cubillos Sallato, domiciliado en Santiago, Juan Bautista Pastene número dos mil cuatrocientos diez, cédula de identidad número dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta de Santiago; don GONZALO PICO DOMÍNGUEZ, chileno, abogado, casado con doña Inés María Cardone Solari, domiciliado en Santiago, Avenida Vicuña Mackenna número mil ochocientos setenta, cédula de identidad número tres millones seiscientos treinta y seis mil setecientos noventa y nueve de Santiago; don JORGE MAC KAY HARSEIN, chileno, industrial, casado con doña Cecilia Allende Correa, domiciliado en Santiago, calle Burgo número ciento veintinueve, cédula de identidad número tres millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos once raya tres de Santiago; don JOSE MARIA EYZAGUIRRE GARCIA DE LA HUERTA, chileno, casado con doña Carmen Baeza Alamos, abogado, domiciliado en Santiago, calle Teatinos número quinientos setenta y cuatro, cédula de identidad número tres millones ciento ochenta y siete mil setecientos veintidos de Santiago; don CARLOS EASTMAN BEECHE, chileno, casado con doña Teresa Chadwick Larraín, periodista, domiciliado en Santiago calle Compañía número mil doscientos catorce, cédula de identidad número un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento treinta y uno raya nueve de Santiago; y don JUAN LARRAIN VIAL, chileno, casado con doña María Angélica Mira Urrejola, ingeniero agrónomo, domiciliado en Santiago, Avenida Los Leones número ochenta, departamento sesenta y uno- A, cédula de identidad número cuatrocientos cuarenta y dos mil noventa y cuatro de Santiago; todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas indicadas y exponen: – PRIMERO: – Que vienen en constituir una corporación de derecho privado, sin espíritu de lucro, que se regirá por los estatutos que se establecen en la cláusula siguiente y, en lo no previsto en ellos, por las disposiciones del Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil y demás normas legales y reglamentarias pertinentes. – SEGUNDO: – La Corporación se regirá por los siguientes estatutos, que son aprobados por la unanimidad de los comparecientes:
Reglamentos
Estatutos del Club de Golf
Nombre de la Corporación
ARTICULO PRIMERO:
El nombre de la Corporación es “CLUB DE GOLF LOMAS DE LA DEHESA”.- Su domicilio legal es el departamento de Santiago; y su duración, indefinida, a contar de la fecha del Decreto Supremo que le concede personalidad jurídica y aprueba sus estatutos.-
ARTICULO SEGUNDO:
El Club tiene por finalidad la práctica del Golf y otros deportes y la vinculación social de sus miembros.
ARTICULO TERCERO:
Existen las siguientes categorías de socios:- activos, cooperadores y honorarios.- El número de unos y otros es ilimitado.
ARTICULO CUARTO:
Son socios activos las personas que han suscrito la escritura de constitución y mantienen esa calidad; y las personas naturales, mayores de dieciocho años, de cualquier sexo o nacionalidad que, en adelante, se incorporen al Club a fin de participar en todas o algunas de la finalidades del mismo.- Tienen derecho a disfrutar de todos los beneficios sociales; a participar en las reuniones de la Asamblea de socios; a elegir y a ser elegidos o designados como directores o en otras funciones; y están obligados a contribuir al financiamiento del Club mediante el pago de la cuota de incorporación, de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de los servicios pagados que utilicen, todo ello en conformidad a las normas de estos estatutos.- Para adquirir esta calidad se requiere; Uno.- Ser dueño, a lo menos, de tres acciones de la sociedad anónima Golf y Deportes Lomas de La Dehesa S.A..”.- Dos.- Ser aceptado como tal por el Directorio de la Institución.- Para que el Directorio pueda considerar y pronunciarse sobre esta materia, será necesario:-. a/ una solicitud escrita del interesado, que deberá contener los antecedentes y requisitos que el Directorio determine mediante un reglamento que debe dictar al efecto; y en ella que deberá declarar que conoce los estatutos del Club y que se le obliga a catar sus disposiciones, la de los reglamentos del Club y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea de Socios; y b/ Ser recomendado, por dos socios activos, que no podrán ser parientes del interesado por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive.- El procedimiento para la incorporación será establecido por el Directorio mediante un Reglamento que deberá dictar al efecto.
ARTICULO QUINTO:
Son socios cooperadores las personas jurídicas y las personas naturales de cualquier sexo o nacionalidad, domiciliada en Chile o en el extranjero que se interesen por colaborar con las finalidades del Club y sean aceptadas como tales por el Directorio, en las condiciones que éste determine.- Los socios cooperadores tienen derecho a los beneficios sociales que para su categoría acuerde el Directorio; a ser informados de las actividades del Club por medio de la memoria balance anual, que deberá remitirles el gerente, una vez aprobados, y están obligados a pagar las cuotas ordinarias que, para su categoría, fije el Directorio, sin perjuicio de lo que, por sobre ella estimen oportuno colaborar.- Para ser aceptado como socio cooperador, será necesario una solicitud escrita del interesado, que deberá contener los requisitos y antecedentes que el Directorio determine y en la que aquél deberá declarar que conoce los estatutos del Club y que se obliga a acatar sus disposiciones, las de los reglamentos del Club y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea de Socios.- En lo demás, se seguirá el procedimiento establecido para la incorporación de los socios activos.
ARTICULO SEXTO:
Son socios honorarios aquellos que, habiendo comprometido la gratitud del Club por la prestación de servicios eminentes al mismo, a la sociedad o al país, sean designados en tal carácter por la Asamblea de Socios, a proposición del Directorio, acordada en sesión del mismo por unanimidad de sus miembros asistentes a la sesión. Tanto en el acta de la sesión de Directorio como en el acta de la Asamblea de socios deberá dejarse constancia de los fundamentos de la designación. Tendrá también la categoría de honorarios, los socios activos con más de sesenta y cinco años de edad y que enteren a lo menos treinta años en los Registros de la Institución, que así lo soliciten al Directorio del Club, los cuales mantendrán la obligación de ser dueños de tres acciones a lo menos de Golf y Deportes Lomas de La Dehesa S.A.. Una vez adquirida la categoría de tal , los socios honorarios gozan de todos los beneficios sociales, pero no podrán participar en la Asamblea de Socios ni ser elegidos directores; y estarán exentos parcialmente, según lo determine el Directorio, de la obligación de pagar las cuotas sociales, sea de incorporación o periódicas, sin perjuicios de satisfacer las tarifas y los gastos que ocasionen en el uso de los servicios del Club.”
ARTICULO SÉPTIMO:
Los beneficios y servicios que el Club proporcione a las distintas categorías de socios se harán extensivos también a los cónyuges; a la viuda, mientras mantenga su estado de viudez; y a los hijos, nueras y yernos, todos menores de veinticinco años.- El socio respectivo podrá, a su arbitrio, indicar o eliminar a aquellas de éstas personas a quienes desee favorecer o privar de tales beneficios o servicios.- El Directorio, por su parte, podrá también, por causas justificadas, suspender tales beneficios o servicios a cualquiera de la personas designadas por el socio.
ARTICULO OCTAVO:
La calidad de socio, cualquiera que sea su categoría, puede perderse o quedar suspendida.- Se pierde por fallecimiento, renuncia, expulsión o eliminación.
ARTICULO NOVENO:
En caso de fallecimiento de un socio activo y mientras las acciones Golf y Deportes Lomas de La Dehesa S.A. de que haya sido propietario, no sean objeto de enajenación o adjudicación, las personas indicadas en el artículo octavo podrán seguir gozando de los beneficios y servicios a que tenía derecho su causante.- En tal caso, corresponderá al cónyuge sobreviviente, en su defecto, al hijo mayor del causante y, en casos calificados, al hijo o hija que el Directorio señale, indicar las personas que podrán seguir gozándolos o las que deben ser privadas en ellos.- En caso de fallecimiento de un socio honorario (o diplomático,) las franquicias otorgadas a las personas indicadas en el artículo octavo subsistirán solamente durante los seis meses siguientes al fallecimiento del respectivo socio, excepto en el caso de la viuda de un socio honorario, que podrá seguir gozando de ellas mientras mantenga ese estado de viudez.- Los parientes que no gocen de esta franquicia del artículo octavo sólo podrán frecuentar el Club en carácter de invitados, y sujetos a las normas que rijan para estos.
ARTICULO DECIMO:
Cualquier socio se puede retirar del Club mediante renuncia comunicada al Gerente, por carta certificada.- La renuncia producirá efectos a partir de la recepción de la misma, sin perjuicio de la obligación del renunciante de pagar las cuotas y demás cantidades, que puede adeudar.
ARTICULO DECIMO PRIMERO:
Son causales de expulsión: -a/ La infracción grave de las obligaciones que los socios tienen para con el Club en virtud de la Ley, de los estatutos sociales, o de los reglamentos o normas de que rija el funcionamiento del Club; b/ Los actos u omisiones de los socios que causen desmedro al prestigio; a los bienes o a las actividades del Club y/o de los demás socios.- La expulsión de un socio, cualquiera que sea su categoría, corresponde al Directorio; y su acuerdo debe ser adoptado con el voto conforme de siete de sus miembros; y notificado al afectado mediante carta certificada dirigida al domicilio que tuviere registrado en el Club.- Se entenderá practicada la notificación transcurrido que sean cinco días hábiles desde la fecha del despacho de la carta por la oficina de correos.- De la decisión del Directorio podrá reclamarse en la primera Junta, Ordinaria o Extraordinaria, que celebre la Asamblea de Socios con posterioridad a la fecha de la notificación de la resolución que disponga la expulsión; y el reclamo sólo podrá ser acogido si reúne el voto conforme de socios que represente los dos tercios del total de los socios activos del Club.-
ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
Los socios de cualquiera especie que retarden el pago de las cuotas a que se encuentren obligados o el de cualquier otra obligación pecuniaria que mantengan pendientes con el Club podrán ser suspendidos por el Directorio del goce de los beneficios sociales que a ellos o a sus familiares inmediatos correspondan.- Suspendidos o no, en ningún caso podrán participar en las reuniones de Directorio ni en las Juntas de la Asamblea de Socios, ni ser elegidos directores, mientras mantengan pendientes sus obligaciones.- Si el socio retarda por más de sesenta días el pago de lo que debe o incurre por más de tres veces en atrasos en sus pagos, el Directorio procederá a eliminarlo de los Registros del Club y el afectado perderá su calidad de socio, sin perjuicio del derecho del Club para exigir el pago íntegro de lo que adeude.- La decisión respectiva será comunicada al afectado en la forma señalada en el artículo precedente; y éste podrá reclamar a la asamblea y ella, decidir, en los términos previstos en este mismo artículo.- Será también causal de eliminación del socio activo la circunstancia de que deje de ser dueño de tres acciones, a lo menos, de Golf y Deportes Lomas de La Dehesa S.A..”
ARTICULO DECIMO TERCERO:
El socio expulsado o eliminado podrá solicitar su reincorporación siempre que haya transcurrido, a lo menos, un año desde su expulsión o eliminación.- Su petición será resulta por la Asambleas de Socios en Junta Ordinaria; y sólo podrá ser aceptada si reúne a su favor el voto conforme de los dos tercios de los socios activos.
ARTICULO DECIMO CUARTO:
Se llevará un registro de socios por cada categoría de ellos, a cargo del Gerente, con indicación del nombre completo del socio de la fecha de su incorporación al Club, de aquella en que, por cualquier causa, haya dejado de pertenecer a él, y demás antecedentes que el Directorio estime del caso determinar.- Se tendrá como fecha de incorporación del socio, la de escritura de constitución del Club, respecto de los que la hayan suscrito; y de pago de cuota de incorporación, o de la parte de ella al contado, respecto de los que ingresen con posterioridad, incluso antes de la concesión de personalidad jurídica.
ARTICULO DECIMO QUINTO:
Tendrán derecho a frecuentar el Club, practicar deportes y participar de sus beneficios y servicios, además de los socios y de sus familiares autorizados para ello, según lo prescrito en los artículos octavo y décimo:- a/ Los socios de otros clubes similares, de Chile o del extranjero; que, por razones de reciprocidad u otros motivos, el Directorio determine; b/ Los deportistas que practiquen los deportes que el mismo señale y que sean autorizados por el Directorio para concurrir; c/ Los residentes fuera de Santiago, a quienes el Directorio confiera este derecho y que, para los efectos reglamentarios o estatutarios, se denominan transeúntes; d/ Las visitas, que son todas las demás personas a quienes el Directorio permita su acceso al Club en calidad de invitados.- Corresponderá al Directorio establecer los derechos que gozarán cada una de estas categorías de personas, el tiempo durante el cual podrán ejercerlo, la periodicidad con que podrá ser autorizada su concurrencia, los pagos que deberán efectuar y las normas a las cuales deberá someterse, dictando al efecto los reglamentos o instrucciones que estime pertinentes.
Patrimonio del Club
ARTICULO DECIMO SEXTO:
El patrimonio del Club estará constituido:-a/ por las cuotas que eroguen los socios, b/ por las tarifas, precios o derechos que fije el Directorio o la Asamblea de socios por los distintos servicios que el Club proporciones a los socios y a las demás personas autorizadas para concurrir a él; c/ por los bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, que adquiera, a cualquier título, durante su existencia; d/ por los dineros de cualquier origen que reciba o que legalmente le correspondan; e/ por los frutos y rentas que produzcan sus bienes, ingresos o inversiones.- El Club no tendrá fines de lucro para él o para sus socios.- En consecuencia, los ingresos y beneficios pecuniarios que perciba, aún cuando provengan de inversiones financieras, deberán ser destinados íntegramente a las finalidades establecidas en el artículo segundo de estos estatutos.-
ARTICULO DECIMO SEPTIMO:
El Directorio fijará anualmente la cuota de incorporación que deberán pagar las personas que con posterioridad a la concesión de su personalidad jurídica se incorporen al Club como socios activos o cooperadores en el curso del año para el cual sea fijada. Su monto deberá expresarse en Unidades de Fomento; y no podrá ser inferior a una Unidades de Fomento ni superior a dos mil Unidades de Fomento. Podrá también el Directorio a su arbitrio aceptar que la cuota de incorporación sea pagada por parcialidades y fijar el número y monto de Unidades de Fomento de cada una de ellas. El retardo en el pago de la cuota de incorporación o de alguna de sus parcialidades se tendrá como desistimiento de la solicitud de incorporación y el acuerdo del Directorio quedará sin efecto sin más trámite.”
ARTICULO DECIMO OCTAVO:
El Directorio fijará además cuotas anuales ordinarias que deberán ser pagadas por los socios activos, por los socios cooperadores y por cada uno de los familiares o por cuenta de ellos, que, en virtud de lo prescrito en los artículos octavo y décimo de estos estatutos tengan el derecho de gozar de los beneficios y servicios del Club. El monto de esta cuota deberá también expresarse en Unidades de Fomento; podrá ser de igual o diferente para cada una de estas categorías de personas, según lo determine el Directorio en cada oportunidad; pero no podrá ser inferior a una unidad de fomento ni superior a doscientas unidades de fomento y su cobro es independiente del de la cuota de incorporación. La determinación de estas cuotas ordinarias deberá hacerla el Directorio en la segunda quincena de Diciembre del año anterior al cual empezarán a regir; y si, por cualquier causa, así no ocurriera, tan pronto como sea posible, después de ese período; y deberá ser pagada por los obligados de una sola vez, antes del treinta de Abril de cada año o parcialmente en las fechas que determine el Directorio en cuotas semestrales o trimestrales..- Los socios y demás personas autorizadas para concurrir al Club, que se ausenten del país por más de tres meses tendrán derecho a gozar de una rebaja en el monto de las cuotas, proporcional al tiempo de su ausencia, cuya aplicación será precisada por el Directorio.- Para hacer uso de este derecho, el interesado deberá informar de su ausencia, por carta, al Gerente, antes de iniciar el viaje o dentro de los treinta días siguientes a aquél en que abandone el país.- Los socios que trasladen su residencia al extranjero de manera permanente o por tiempo largo o indefinido, podrán conversar su calidad de socios, si así lo desean; frecuentar el Club con ocasión de su permanencia transitoria en el país; reincorporarse a su regreso definitivo, con todos sus derechos, sin necesidad de nueva cuota de incorporación y sin que deban enterar las cuotas correspondientes al tiempo de su ausencia, bastando para ello que no tengan deudas pendientes para con el Club por las cuotas que debieron pagar o por otros conceptos.- Las reglas anteriores serán aplicables también a los socios que se ausenten o trasladen del Área Metropolitana de Santiago.- Corresponderá al Directorio resolver, sin perjuicio de lo establecido precedentemente, las deudas o problemas que pudieren suscitarse en relación con la materia de que trata este artículo.- Los familiares de los socios con derecho a gozar de los beneficios y servicios del Club que mantengan su residencia en el Área Metropolitana, no obstante la ausencia del socio respectivo, deberán cubrir íntegramente las cuotas que les correspondan, si desean continuar concurriendo al Club.- Las personas que, por cualquier causa, pierdan la calidad de socios y los familiares con derecho a gozar de los beneficios o servicios del Club que, por cualquier causa, sean privados de ellos, deberán pagar, no obstante, la cuota correspondiente al semestre dentro del cual ello ocurra.- Sin embargo, si se trata de renuncia del socio o de decisión de él mismo o de la persona a quién corresponda poner término a las franquicias de los familiares, sólo se deberá la fracción correspondiente a un mes, si el aviso se da durante el primer mes de cada semestre calendario.
ARTICULO DECIMO NOVENO:
El Directorio o la Asamblea de Socios, en las oportunidades en que lo estimen conveniente, podrán fijar cuotas extraordinarias para atender gastos o necesidades específicas del Club que no puedan ser satisfechas con sus entradas ordinarias; limitarlas a los socios activos o hacerlas extensivas a los socios cooperadores y/o a los familiares autorizados para gozar de los servicios y beneficios del Club; fijar monto, debiendo en lo posible hacerlo en el equivalente de sueldos vitales; y señalar la forma y fecha o fechas de pago.
ARTICULO VIGÉSIMO:
Corresponderá además al Directorio fijar las cantidades que las demás personas que estén autorizadas para concurrir al Club y usar de sus servicios, deban cancelar, por los que utilicen, y su forma de pago.- Podrá también fijar tarifas por servicios específicos, como el uso de canchas de deportes, piscinas, u otros similares.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO:
El monto de la Unidad de Fomento será el que rija para el día en que efectivamente se haga el pago. Si la Unidad de Fomento fuera en el futuro suprimida, corresponde a la Asamblea de Socios determinar el índice que deba reemplazarlo para los efectos de estos estatutos. En caso de retardo en el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas en Unidades de Fomento o en sus substitutos, ellas devengarán además el interés máximo convencional para operaciones reajustables de corto plazo a contar de la fecha del retardo y que se aplicará sobre la cantidad que efectivamente deba pagarse como cuota. Tratándose de cualquier otro pago, por deudas de cualquiera clase, que no estén expresadas en Unidades de Fomento o para el caso que esta sea suprimida y la Asamblea no haya determinado el índice de reemplazo, la cantidad de que se trate deberá ser pagada reajustada en el mismo porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, o el que lo sustituya entre el período comprendido entre el día primero del mes anterior a la fecha en que debió hacerse el pago y el día primero del mes anterior a aquel en que efectivamente se haga el pago, según determinación que practique el Instituto Nacional de Estadísticas o el Organismo que lo reemplace.”
Dirección y Administración
TITULO TERCERO: Dirección y Administración.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO:
Órganos de Administración.- La Dirección y administración del Club es ejercida, de la manera como se señala en los artículos siguientes: a/ por la Asamblea General de socios activos; b/ por el Directorio; y c/ por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Gerente.- Párrafo Primero.- Asamblea General de Socios.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO:
Asamblea General.- La Asamblea General de Socios es el organismo directivo máximo del Club y está compuesta por la totalidad de sus socios activos.- Los socios activos, como Asamblea General, se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias, que se verificarán en Santiago.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO:
Juntas Ordinarias.- Las Juntas Ordinarias de socios se celebrarán anualmente en las fechas que el Directorio determine, dentro de los meses de Marzo y Abril de cada año.- En ella se tomará conocimiento de la memoria y balance que deberá presentar el Directorio y del informe de los inspectores de cuentas; se llevará a efecto la elección de Directorio, cuando proceda; y se podrá deliberar y resolver sobre cualquier otro asunto de interés general para el Club, que propongan los asistentes, y sobre todas aquellas materias que, por disposición de estos estatutos, deban o puedan también ser considerados en Junta Ordinaria.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO:
Junta Extraordinaria.- Las Juntas extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del Club.- Serán convocadas por el Directorio, a iniciativa del Presidente, de la mayoría de los Directores en ejercicio o de socios activos que represente, a lo menos, la cuarta parte del total de ellos, en caso de negativa del Directorio para convocarla.- En las citaciones deberá expresarse el objeto de la reunión y en ellas únicamente podrán ser tratados y resueltos los asuntos incluidos en la convocatoria.- Sólo en Junta extraordinaria, especialmente convocada al efecto y con la asistencia de un Notario que certifique el cumplimiento de todas las formalidades que establecen los estatutos para la debida constitución de la Junta, y con el voto conforme de, a lo menos, los dos tercios de los asistentes, podrá acordarse la modificación de los estatutos o la disolución del Club.-
ARTICULO VIGESIMO SEXTO:
Citaciones.- La citación a Juntas de socios, tanto ordinarias como Extraordinarias, se hará por medio de un aviso publicado por dos veces en un mismo diario de Santiago, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión.- No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión para el evento de que por falta de quórum, no lleve a efecto la primera.- Las Juntas de Socios podrán celebrarse sin publicación de avisos, si concurren a ellas la totalidad de los socios o mandatarios debidamente constituidos.- Sin perjuicio de los avisos, los socios activos deberán ser citados por carta dirigida al domicilio que tengan registrado en el Club, expedida con quince días de anticipación a la fecha de la reunión.- La falta de esta carta, sin embargo, no invalidará la celebración de la Junta.-
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.
Mesa.- Las Juntas de socios serán presididas por el Presidente del Directorio y actuará como Secretario el que lo sea del mismo; o las personas que hagan las veces de uno u otro o, en defecto de lo anterior, por las personas que designe la misma Junta.-
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO:
Representación de los socios.- Los socios podrán concurrir a las Juntas de socios personalmente o a través de mandatarios, los cuales podrán o no ser socios del Club. En ambos casos, para acreditar la representación, bastará una carta poder dirigida al Gerente.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO:
Las Juntas de Socios, tanto ordinarias como extraordinarias, se constituirán, en primera citación, con la mayoría absoluta de los socios activos del Club.- Si no se reuniere este quórum, se repetirá la convocatoria para una fecha que no podrá ser posterior en treinta días a la fijada para la primera citación.- En esta segunda citación, la Junta se constituirán con los socios que se encuentren presentes o representados.- Los poderes otorgados para la primera citación tendrán valor para la segunda.
ARTICULO TRIGESIMO:
Voto por acción y Acuerdos.- Cada socio tendrá derecho a un voto.- Los acuerdos de las Juntas se tomarán por mayoría absoluta de votos salvo que, por disposición de la Ley o de estos estatutos, se requiera una mayoría superior.- Sólo por los dos tercios de los asistentes podrá acordarse la disolución del Club o modificaciones en sus estatutos que digan relación con la finalidad del mismo o con las categorías de socios.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO:
Libro de Actas.- De las deliberaciones, votaciones y acuerdos de la Junta, se dejará constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario.- Las actas serán firmadas por el Presidente por el Secretario y además por tres de los participantes en la Junta.- En estas actas deberá dejarse constancia del nombre de los concurrentes; y consignarse una relación suscinta de las observaciones o incidentes producidos, en especial de las reclamaciones que los socios estimen convenientes estampar por vicios de procedimientos relativos a las citaciones, constitución o funcionamiento de la Junta; y de las proposiciones sometidas a discusión y resultado de la votación, con la lista de accionistas que hubieren votado en contra.- Sólo por consentimiento unánime de los concurrentes podrá suprimirse en el acta la constancia de algún hecho ocurrido en la reunión y que se relacione con los intereses del Club.- Firmadas las actas por las personas indicadas, precedentemente se tendrán por definitivamente aprobadas, sin necesidad de ninguna otra formalidad.- En consecuencia, los acuerdos que en ellas se consignen podrán cumplirse sin esperar su aprobación posterior en otra Junta.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO:
Inspectores de cuentas.- En la Junta Ordinaria de cada año serán elegidos dos inspectores de cuentas titulares y dos suplentes, en elecciones separadas, siendo elegidos los que obtengan en cada elección las dos más altas mayorías.- En caso de empate, este se decidirá por sorteo.- Corresponderá a los inspectores de cuentas vigilar las operaciones financieras del Club durante el ejercicio para el cual hayan sido designados, examinar la contabilidad y balance correspondiente al mismo e informar por escrito a la próxima Junta General de socios sobre el cumplimiento de su mandato.- Las funciones de los inspectores de cuentas no son delegables y serán ejercidas gratuitamente.- Párrafo Segundo.- Directorio.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO:
Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la asamblea de socios, en conformidad a la Ley y a estos estatutos, el Club es administrado por un Directorio que, como cuerpo, tiene la calidad de mandatario de la Asamblea; compuesto de once miembros; que duran tres años en sus funciones; que deben renovarse en su totalidad al final del período; y que pueden ser reelegidos indefinidamente.- Sus funciones no son remuneradas.- Para ser elegido Director se requiere ser mayor de edad; tener la calidad de socios activo del Club y no haber sido condenado por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlo.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO:
Elección de Directores.- En la elección de directores, salvo acuerdo unánime en contrario, cada socio activo sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que, en una misma y única votación, resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de Directores que deban ser elegidos.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO:
Prolongación de funciones.- Si, por cualquiera causa, no se celebrare en la época establecida la Junta Ordinaria de socios llamada a hacer la elección periódica de Directorio; se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazantes, debiendo, en tal caso, el Directorio, provocar, a la brevedad posible, la reunión de la Junta.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO:
Remoción del Directorio.- El Directorio o cualquiera de sus miembros, podrán ser removidos antes de la expiración de su mandato, por acuerdo de la Junta Ordinaria o Extraordinaria de socios, adoptado, a lo menos, con el voto conforme de los dos tercios de los socios activos del Club; y, en tal caso, la misma Junta deberá elegir el nuevo Director o Directorio, que durará en sus funciones por el período que falte al reemplazado, a menos que, tratándose de la totalidad del Directorio, la misma Junta lo designe por un período que falte al reemplazado, a menos que, tratándose de la totalidad del Directorio, la misma Junta lo designe por un período completo.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO:
Reemplazo de directores.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará a un reemplazante, que durará en sus funciones sólo por el tiempo que falte para completar su período al director reemplazado.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO:
Elección de Mesa.- El Directorio elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero del Directorio, que lo serán también respectivamente de la Corporación, en la primera reunión que celebre después de la Junta Ordinaria de socios que lo haya designado, o en su primera reunión después de haber cesado algunas de estas personas, por cualquier causa, en sus funciones.- En caso de empate, decidirá la suerte.
ARTICULO TRIGSIMO NOVENO:
Sesiones de Directorio.- El Directorio se reunirá ordinariamente, a lo menos, una vez al mes, en los días y horas que el mismo señale; y además, extraordinariamente, cuando sea citado por su Presidente, por iniciativa propia o a petición de sus Directores.- En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria, salvo que, concurriendo todos los directores en ejercicio, acuerden unánimemente otra cosa.- Las citaciones se harán por escrito, serán firmadas por el Presidente y el Secretario, y deberán ser expedidas a cada uno de los directores con tres días de anticipación, a lo menos, a la fecha de la reunión, al domicilio que tengan registrado en el Club.
ARTICULO CUADRAGESIMO:
Quórum y Acuerdos.- El quórum para las sesiones de Directorio será de seis de sus miembros.- Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes y, en caso de empate, decidirá el voto del que presida la reunión.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO:
Libro de Actas.- De las deliberaciones y acuerdo del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario.- Las actas deberán ser firmadas por los directores que hubieren concurrido a la sesión y por el Secretario o quién haya hecho sus veces.- El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.- Los acuerdos podrán ser cumplidos sin que sea necesario aprobar el acta en una reunión posterior.- Si alguno de los asistentes falleciere, se negare a firmar el acta o se imposibilitare, por cualquier causa, para hacerlo, se dejará constancia al pie de la misma, de la respectiva circunstancia de impedimento; y se dará cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de socios, lo cual no obstará, sin embargo, a la validez de los acuerdos adoptados.- El Directorio podrá, en cualquier momento solicitar al Ministerio de Justicia la autorización prevista en el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica para que las actas sean escrituradas en el Libro de Actas por medio del sistema de hojas mecanografiadas adosadas a las hojas foliadas.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO:
Facultades y obligaciones del Directorio.- Sin perjuicio de las que se establecen en otras disposiciones de estos estatutos, y dentro de las limitaciones legales y estatutarias pertinentes, corresponden especialmente al Directorio, para el cumplimiento de las finalidades del Club.- Uno.- Dirigir la Institución con las más amplias facultades de administración, disposición e inversión de bienes, rentas e ingresos de todo orden.- Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación de facultades, el Directorio podrá: a/ Celebrar contratos de promesa; b/ Comprar, vender, permutar y; en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; c/ Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión u otra forma de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, d/ Otorgar mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar parte de sus facultades en el Presidente, en el Vicepresidente, en los abogados del Club, en un Director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas, y dejar sin efecto estas delegaciones; e/ Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo, sea otras especiales, y cancelarlas; f/ Hipotecar, aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; g/ Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; h/ Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; i/ Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósito, de transacción, aún con respecto de cosas no disputadas, de transporte, y, en general, cualquier otro contrato, nominado o no, pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; percibir y entregar; pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y multas a favor o en contra del Club; modificar estipulaciones; ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de actos y contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; j/ Representar al Club en los bancos nacionales o extranjeros, particulares o estatales, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente o como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, sobregiros, etcétera, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término al arrendamiento; colocar y retirar dinero, sea en moneda nacional o extranjera y valores en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; K/ girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que al Club correspondan en relación con tales documentos; l/ Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en Asociaciones de Ahorro y Préstamo y en cualquiera otra Institución, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento y aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; m/ Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio; n/ Contratar préstamos de cualquiera forma con bancos u otras instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de Derecho Público o de Derecho Privado; ñ/ Caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquiera otra naturaleza o fuente, con garantías reales o personales, constituyendo incluso al Club en codeudor solidario o como fiador y codeudor solidario a la vez; y aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio del Club; o/ Pagar y, en general extinguir por cualquier medio las obligaciones del Club; y cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a él a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de Derecho Público o Privado, incluso el Fisco, Servicios o Instituciones del Estado, Instituciones de Previsión, Instituciones Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma, etcétera, y sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- p/ Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; q/ Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales o modelos industriales y patentar inventos; r/ Gravar con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera y constituir servidumbres activas y pasivas; s/ Obtener concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes, incluso inmuebles; y obtener derechos de aprovechamiento de aguas; t/ Entregar y retirar a/y de las oficinas de Correos, Telégrafos, aduanas, empresa de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera dirigidas o consignadas al Club o remitidas por el; u/ Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, incluso de orden tributario, municipal, aduanero, de comercio exterior, etcétera y, en general, ante toda persona de Derecho Público o Privado o Instituciones Fiscales, Semifiscales, de Administración Autónoma, de Previsión, Organismos dependientes del Estado o de las Municipalidades o Servicios que formen parte de ellos con toda clase de presentaciones, declaraciones, aún obligatorias, o peticiones y modificarlas o desistirse de ellas; y/ Representar al Club en todos los juicios y gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial o arbitral, pudiendo ejercer toda clase de acciones; lo cual se entiende sin perjuicio de la representación judicial que impone al Presidente el artículo ocho del Código de Procedimiento Civil.- En el ejercicio de esta representación judicial el Directorio podrá desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar, jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, proponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder u otorgar quitas o esperas.- Dos.- Controlar los edificios y terrenos en que funcione el Club y las actividades de todo orden que se desarrollen dentro de ellos, o fuera de la institución, en su nombre y representación; y sancionar las infracciones en que incurran los socios y demás personas autorizadas para concurrir al Club.- Sin perjuicio de ello, y en resguardo del orden, moralidad y prestigio del Club, cualquiera de los directores, por sí o a indicación de otra persona, podrá adoptar las medidas que estime pertinentes, en caso necesario, incluidos apercibimientos, amonestaciones e incluso expulsión del recinto del Club, dando cuenta de ello al Directorio en la primera sesión que se celebre a fin de que este resuelva en definitiva.- Tres.- Orientar e impulsar las actividades del Club; preparar planes y programas para el cumplimiento de sus finalidades; fijar los horarios a que se ajustarán las actividades del Club; y dictar los reglamentos e instrucciones que estime necesarios para el funcionamiento de la Institución o para la aplicación de los presentes estatutos, modificarlos, reemplazarlos o dejarlos sin efecto.- Cuatro.- Crear secciones, departamentos o servicios para el cumplimiento de las finalidades del Club; modificarlos o suprimirlos; establecer normas para su funcionamiento; y proveer a su financiamiento.- Para estos efectos, el Directorio podrá constituir, con carácter permanente, temporal, transitorio u ocasional, las comisiones que estime convenientes; que podrán quedar integradas por socios de cualquiera categoría y/o directores, con el número de miembros que en cada caso señale; y que tendrán las facultades que a cada uno de ellos fije.- Cada comisión podrá establecer reglamentos internos que una vez aprobados por el Directorio, serán colocados en lugares visibles.- Cinco.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los acuerdos de la Asamblea de socios y los reglamentos de carácter general o especial que rijan las actividades del Club, interpretar unos y otros, en caso de dudas; y resolver las cuestiones no previstas en ellos, dando cuenta de su resolución a la Asamblea de socios en la primera Junta Ordinaria que esta celebre.- Seis.- Elegir de entre sus miembros, en la primera Sesión que celebre después de su elección, o después de producida una vacante, a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero; e impartir instrucciones para el mejor desempeño de sus funciones.- Sin perjuicio de ello, deberá también, designar, por turno que será servido por cada uno de los Directores, un director de turno, que actuará como delegado del Directorio para resolver los problemas de carácter interno que requieran soluciones urgentes.- Cada turno durará quince días.- Siete.- Nombrar al Gerente y demás empleados de la Institución; fijarles sus remuneraciones; señalarles sus obligaciones; fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos; y poner término a sus servicios.- Ocho.- Convocar a la Asamblea de socios a Juntas Ordinarias, en la oportunidad prevista en estos estatutos; y Juntas Extraordinarias, cuando sea necesario.- Nueve.- Rendir cuenta anual y por escrito a la Asamblea de socios reunida en Junta Ordinaria de la marcha del Club y de su situación financiera, presentando al efecto una memoria y balance de cada ejercicio anual.- Diez.- Llevar a cabo el traspaso de los bienes del Club, en caso de disolución.- Párrafo Tercero.- Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Gerente.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO:
Presidente.- El Presidente, tendrá además de las obligaciones y atribuciones que se señalan en estos estatutos y en las disposiciones legales pertinentes, las facultades que le confiera o delegue el Directorio.- Le corresponderá especialmente:- Uno.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución:- Dos.- Citar y presidir las sesiones del Directorio, las de la Asamblea de socios activos; y dirigir sus debates y votaciones;- Tres.- Cumplir los acuerdos del Directorio y los reglamentos o instrucciones que éste dicte para el cumplimiento de los fines del Club, sin perjuicio de las resoluciones que correspondan al Tesorero y al Secretario; Cuatro.- Someter al Directorio dentro de los dos primeros meses de cada año, el proyecto de memoria que deberá presentarse a la Junta Ordinaria.- Cinco.- proponer al Directorio planes de trabajo y presupuestos que precise la Institución para el cumplimiento de sus finalidades.- Seis.- Suscribir, en representación del Club, la correspondencia del mismo y todos los documentos públicos o privados que sean necesarios; firmar cheques, letras, pagarés y demás documentos mercantiles conjuntamente con el Tesorero.- Siete.- Supervigilar la marcha de la Corporación y la Fiel observancia de los estatutos y de los acuerdos de las Juntas de socios; Ocho.- Remitir anualmente al Ministerio de Justicia, en representación del Club, una memoria y balance sobre la marcha y situación financiera del mismo, aprobado por la Junta Ordinaria de socios, que contendrá además el nombre y apellido de los directores y el lugar preciso donde tenga sede la Corporación.
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO:
Vicepresidente.- En caso de ausencia o imposibilidad temporal del Presidente hará sus veces, para cualquier efecto legal, el Vicepresidente, a quién corresponda reemplazarlo, de acuerdo con el orden de precedencia de los directores que, para estos efectos, deberá establecer el mismo Directorio.- El reemplazo es un trámite de orden interno de la Institución que no requerirá de ninguna formalidad especial; y no será necesario acreditar ante terceros su procedencia para la validez de lo actuado por el Vicepresidente o el director a quién corresponda reemplazarlo, bastando para su eficacia el solo hecho de producirse.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO:
Tesorero.- Corresponderá al Tesorero todo lo relativo al manejo del patrimonio del Club, con sujeción a las normas que imparta el Directorio y el Presidente.- Deberá especialmente:- Uno.- Cobrar y percibir las cuotas sociales y todos los ingresos de dinero; y pagar las obligaciones pecuniarias del Club; Dos.- Depositar los fondos del Club en la institución bancaria que determine el Directorio y colocar los dineros del mismo en forma de obtener la mayor seguridad e interés; Tres.- Presentar al Directorio, con la periodicidad que éste indique, la lista de los socios que se encuentren en mora en el pago de las cuotas sociales o de las demás obligaciones pecuniarias que tengan pendientes con el Club; y establecer, en cada Junta de socios cuales de ellos no pueden participar por no estar al día en el pago de sus cuotas u otras obligaciones de dinero; Cuatro.- Cuidar que el sistema de contabilidad sea claro y detallado; y presentar mensualmente al Directorio un estado de situación financiera; Cinco.- Firmar los cheques, letras, pagarés y demás documentos mercantiles, conjuntamente con el Presidente; Seis.- Presentar al Directorio, dentro de la primera quincena de Diciembre de cada año, el cálculo de entradas y gastos del año siguiente; Siete.- Determinar la forma en que debe ser llevada al contabilidad; Ocho.- Llevar a cabo todos los demás cometidos, relativos a sus funciones, que le encomiende el Directorio.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO:
Secretario.- Tendrá además de las obligaciones y atribuciones que le señalen estos estatutos y las disposiciones legales pertinentes, las facultades que le confiera o delegue el Directorio:- Le corresponderá especialmente:- Uno.- actuar como Secretario del Directorio y de las Juntas de socios; Dos.- Llevar los libros de actas de sesiones de Directorio y de Juntas de socios; autorizar con su firma las actas de las sesiones o Juntas; otorgar copia de la misma o de partes de ellas; y certificar los acuerdos respectivos, si ello fuere necesario; Tres.- Mantener al día los archivos y la correspondencia del Club; Cuatro.- Cursar las citaciones a sesiones de Directorio; Cinco.- Cumplir las tareas que el Directorio o el Presidente le encomienden relacionadas con el desempeño de sus funciones.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO:
Subrogación.- En caso de ausencia o imposibilidad temporal de uno u otro, el Tesorero y el Secretario se subrogarán recíprocamente, para todos los efectos legales o estatutarios.- El reemplazo es un trámite de orden interno de la institución, que no requerirá de ninguna formalidad; y no será necesario acreditar ante terceros su procedencia para la validez de lo actuado por el subrogante, bastando para su eficacia el solo hecho de producirse.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO:
El Directorio designará un Gerente, que tendrá a su cargo la responsabilidad inmediata de los asuntos del Club, sujeto empero de las directivas, instrucciones y supervigilancia del Directorio y de la Mesa Directiva.- Le corresponderá especialmente poner en marcha y vigilar el funcionamiento de las actividades del Club.- Tendrá también las demás obligaciones y las facultades que el Directorio le imponga, confiera o delegue; y, en resguardo del orden, moralidad y prestigio del Club, las que en el número dos del artículo cuadragésimo tercero de estos estatutos, confieren indistintamente a todos los directores.- Podrá, cuando no sea Director, asistir a las sesiones del Directorio, pero sólo con derecho a voz; y responderá con los miembros de él de todos los acuerdos ilegales o perjudiciales para los intereses del Club, cuando no hubiere dejado constancia en acta de su opinión contraria.- En caso de ausencia o impedimento temporales del Gerente, el Directorio, podrá nombrarle reemplazante.
Memoria, Balance, Inventario y Presupuesto
TITULO CUARTO: Memoria, Balance, Inventario y Presupuesto.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO:
Al treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará un inventario detallado y preciso de los bienes de la Corporación y un balance de los haberes y deudas.- Estos documentos, conjuntamente con la memoria correspondiente al último ejercicio y al presupuesto de entradas y gastos del próximo, serán presentados por el Directorio a la Junta Ordinaria de la Asamblea de socios.- Durante, los quince días anteriores a la Junta Ordinaria, la memoria y balance que deben presentar el Directorio y el informe de los inspectores de cuentas estarán a disposición de los socios en la oficina del Gerente.- Para estos efectos, el Directorio deberá hacer confeccionar copias impresas o escritas a máquina de estos documentos, en número prudencial, en relación con el número de socios.
Liquidación
TITULO QUINTO: Liquidación.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO:
Disuelva la Institución, por cualquier causa, su liquidación será practicada por una Junta Liquidadora compuesta por tres miembros, designados por la Junta Ordinaria o Extraordinaria de socios en que se acuerde la disolución, los cuales durarán hasta el término de la liquidación, sin perjuicio de la facultad de la Asamblea de socios para revocarles el mandato.- Las atribuciones de los liquidadores serán las que les fije la Asamblea de socios; y sus funciones serán remuneradas en la forma que ella determine.- Durante la liquidación serán aplicables a la Junta Liquidadora las normas de los estatutos relativas al Directorio en todo aquello que resulte compatible con el estado de liquidación.
Disposiciones Varias
TITULO SEXTO: Disposiciones Varias.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO:
Las normas de estos estatutos y las de los reglamentos generales o especiales que se dicten para el funcionamiento del Club son obligatorias para todos sus socios y, en lo que fueran susceptibles de serles también aplicadas, a todas las personas que concurran a él y hagan uso de sus beneficios y servicios.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO:
Juegos de Azar.- Las reuniones y actividades que se realicen en el Club sólo podrán tener carácter social o deportivo.- Queda prohibidos en los recintos del Club los juegos de azar.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO:
Responsabilidad.- Ni el Club como institución, ni las personas que integren su Directorio, comisiones, secciones o departamentos, o que tengan a su cargo sus servicios, serán responsables por los accidentes, daños o pérdidas que los socios o demás personas que concurran al Club puedan experimentar, ellos o sus bienes, con motivo de las actividades deportivas o sociales que se lleven a cabo dentro de él.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO:
Libro de reclamos.- Habrá un libro de reclamos, a disposición de los socios y demás personas que concurran al Club, a cargo del Gerente, y que deberá ser revisado semanalmente por éste, a fin de dar cuenta de los que se consignen al Directorio.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO:
Destino de los bienes.- En caso de disolución del Club o de cancelación de su personalidad jurídica, por cualquier causa, los bienes resultantes de la liquidación serán entregados a Fundación Chilena de Cultura, institución que goza de personalidad jurídica según Decreto del Ministerio de Justicia número cinco mil ochocientos tres, de dieciséis de Diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, publicado en el Diario Oficial de veinte de Enero de mil novecientos cincuenta y ocho.
Artículos Transitorios
TITULO SÉPTIMO: Artículos transitorios.
ARTICULO PRIMERO:
El primer Directorio del Club estará integrado por los señores Bernardo Larraín Vial, Manuela Troncoso Lavín, Guy Barroilhet Amenabar, María Soledad Larraín Troncoso, Salvador Correa Reymond, José Manuel Silva Valdés, Gabriel Ossandón Valdés, Alfredo Concha Ureta, José María Eyzaguirre García de la Huerta, Carlos Esatman Beeche y Juan Larraín Vial y permanecerá en funciones hasta la fecha de la celebración de la primera Junta General de socios que se celebre con posterioridad a la dictación del Decreto del Ministerio de Justicia que le conceda personalidad jurídica y apruebe sus estatutos.
ARTICULO SEGUNDO:
Los Directores provisionales ejercerán todas las facultades que los estatutos señalan al Directorio hasta el momento en que sea designado el primer Directorio definitivo.- Le corresponderá poner en marcha al Club aceptando a los socios que se incorporen, sean activos o cooperadores.- En el período comprendido entre la fecha de la escritura que contiene estos estatutos y aquella en que sea designado el Primer Directorio definitivo, el directorio provisional indicado precedentemente queda ampliamente facultado para actuar como mandatario de cada uno de los otorgantes de esta escritura o de los cesionarios de sus derechos; y además, en representación de la Institución en formación, tendrá todas las atribuciones y obligaciones que la Ley y estos estatutos señalan al Directorio para todos los efectos que, comprendidos dentro de la finalidad del Club, digan relación con su organización, adquisición, instalación y puesta en marcha de sus establecimientos, adquisición y mantención de sus bienes y derechos de toda clase, pudiendo, al efecto, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para ello; y estipular todas las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, que estimen convenientes o necesarias, para cuyo efecto, las personas que suscriben la escritura que contiene estos estatutos les confieren expreso mandato.
ARTICULO TERCERO:
Durante el período comprendido entre la dictación del Decreto que conceda personalidad jurídica al Club y apruebe sus estatutos y la primera Junta Ordinaria de socios, actuarán como inspectores de cuentas los señores Luis Alberto Ossandón Valdés y Nicolás Hurtado Vicuña en calidad de titulares; y los señores Juan Ignacio Oto Larios y Juan Valdés Edwards como suplentes.- Tercero:- Se faculta a los señores Gabriel Ossandón Valdés y Sergio Gatica Pacheco para que, actuando indistintamente cualquiera de ellos, soliciten del Supremo Gobierno el beneficio de la personalidad jurídica para el “CLUB DE GOLF LAS LOMAS DE LA DEHESA” y la aprobación de los estatutos consignados en la presente escritura. Cada uno de ellos queda expresamente facultado aceptar, sin previa consulta a los otorgantes, todas las modificaciones, aclaraciones o rectificaciones que el Presidente de la República o los Servicios u Organismos a quienes correspondan intervenir en la tramitación, exijan o sugieran introducirles; y para suscribir todos los documentos públicos o privados que sean necesarios para ello.- Cuarto:- Se deja constancia que los comparecientes han pagado la cuota inicial de incorporación como socio activos y se han obligado a pagar el saldo en cuotas periódicas.- Convienen además, en que si alguno de ellos deja de pagar estos saldos, quedará excluido de la institución y sólo tendrá derecho a la restitución de lo efectivamente pagado por concepto de la cuota de incorporación.
En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes en unión de los testigos de este domicilio, calle Morandé número doscientos cuarenta y nueve doña Eliana Aros Arancibia y don Juan Farr Montecinos.- Se da copia y se paga en esta matriz la suma de ciento sesenta y ocho pesos por impuesto fiscal.- Doy fe.- Bernardo Larraín V.- Manuela Troncoso L.- Ignacio Mujica A.- Guy Barroilhet A.- José Hurtado V.- Osvaldo García E.- María S. Larraín T.- Salvador Correa R. – Juan I. Oto L.- José Silva V.- Gabriel Ossandón V.- Carlos Vallejos A.- Mario Kapees R.- Alfredo Concha U.- Juan Valdés E.- Marco Cariola B.- Gonzalo Picó D.- Jorge Mac Kay H.- José María Eyzaguirre García de la H.- Carlos Esatman B.- Juan Larraín V.- Eliana Aros A.- Juan Farr M.- Ante mí: A. Astaburuaga G.- Not. Púb. y de Hda.- Entre líneas “Pastene”, “se”, “contratar”, “honorarios”, “vale.- Entre paréntesis “o diplomático”, “abrir”, “honorarios”, no vale.- Conforme con su original esta segunda copia, Santiago, 17 de Junio de 1977.-